EL DERECHO Y SU RELACION CON LA JUSTICIA Y LA MORAL.
Al tratar
sobre el Derecho, Moral y Justicia. hablar de la Moral y del Derecho,
conceptual y práctica porque al priorizar las actuaciones humanas nos
encontramos que primero es encontrar el espíritu de Justicia para coligar el
Derecho y la Moral, nos preguntamos dónde está la Justicia..?
Busquemos
entonces, la racionalidad de una sensatez prudente y fundada.
La búsqueda
conceptual y práctica de la noción de Justicia, entran en conflicto criterios
jurídicos y criterios morales. Sucede con frecuencia que las situaciones y los
problemas de la vida cotidiana desbordan las previsiones teóricas, de manera
que las exigencias de justicia ponen en contradicción la Moral y el Derecho, (la
justicia moral y la justicia jurídica).
La
justicia, para, la norma jurídica es válida únicamente si es justo; por lo que
el Derecho debe ser justo para ser Derecho.
Nosotros
criticamos la ambigüedad de una relación vinculante al no existir un patrón ni
decidirse quien tiene la potestad para determinar lo que es justo de manera
objetiva.
Desde
las primeras nociones del Derecho Natural, brindadas por los griegos ya
contemplaban a la justicia desde un punto de vista moral, claro es el ejemplo
de Sófocles que en su Antígona ya debatía sobre la superioridad de la ley
natural de origen divino a la de los hombres.
La
concepción divina se desvaneció con la evolución del Derecho Natural y recayó
ahora sobre la naturaleza racional del hombre, pilar de la subjetividad liberal
y de la concepción cartesiana de sujeto. Sin embargo, nunca fue un criterio
uniforme; existiendo así una gigantesca pluralidad de apreciaciones respecto a
lo que debe ser considerado natural y racional; no pudiéndose dar un
significado inequívoco y aún de ser posible no se podría inferir que fuese en
sí bueno o malo.
El
mayor problema sería entender quién y cómo determina lo que es justo: en caso
de ser el soberano, la justicia y la validez recaerían en el positivismo
jurídico y de ser el pueblo quien decide, se caería en un relativismo y
subjetividad tan extremos que desembocarían en el caos y la anarquía.
Continuando
con la temática de la justicia, en el positivismo jurídico se resuelve el
problema confluyendo la justicia con la validez…
Hobbes
plantea entonces que, los hombres serían belicosos unos con otros careciendo de
seguridad al no haber autoridad ni ley establecidas. Llevando al hombre a
buscar un pacto de sociedad que permite que la autoridad dar hegemonía a la
fuerza para instaurar el orden, por lo tanto, la concepción hobbesiana se
destaca por la pura convencionalidad de los valores y, por ende, de la
justicia. (Castro, 2017, pág. 147).
Si
bien, Hobbes no es positivista jurídico, en sentido estricto, su doctrina sirve
bastante bien para explicar los fundamentos de convencionalidad de valores,
como ha mostrado Castro Riera. Y conforme nuestras convicciones tendríamos otro
argumento más para apoyar a la desmoralización del Derecho repudiando las concepciones
naturalistas morales; las nociones de Moral y justicia se fijarían de manera
convencional al establecerse las sociedades, por lo que no son absolutos ni
propios a la naturaleza humana.
Y a
la justicia como la exigencia de la Moral al Derecho, por lo que la relación
entre Derecho y Moral se comprende en relación Justicia y Derecho. Kelsen
declara que la pureza metódica de la ciencia jurídica peligra cuando no es
distinguida adecuadamente de la ética, cuando no hay claridad al diferenciar el
Derecho y la Moral. (Kelsen, 1982, págs. 71-72)
Tras
explicar que las normas morales son de carácter social pues una conducta, por
más individual que sea solo aparece en conciencia de individuos que viven en
sociedad, Kelsen expresa las formas erróneas de distinguir el Derecho y la
Moral: en primer lugar, referirse a la conducta que obligan las normas de cada
orden social pues pueden referirse a la misma, lo correcto es diferenciar a la
moral como la que se ocupa de una conducta interna y al Derecho como quien
prescribe conducta externa, solo cuando se tiene en cuenta que una conducta
únicamente tiene valor moral cuando el motivo y la conducta misma corresponden
a una norma moral, igualmente pasa con la jurídica pues una prohibición de
comportamiento externo, implica la prohibición de uno interno que busque
producir el resultado.
Kelsen
considera erróneo distinguir por la forma de producción de normas pues ésta se
produce por la costumbre y se instaura conscientemente y que el hecho de que el
orden moral no prevea un órgano centralizado para aplicar sus normas no es
criterio pues un orden jurídico primitivo también es descentralizado; tampoco
considera oportuno diferenciar respecto a qué ordenan o prohíben, sino cómo lo
hacen., esto es mediante poder coactivo socialmente organizado en el caso del
Derecho y en el orden moral se reduce a la aprobación o desaprobación de la
conducta respecto a la norma.
Resumen.
Cuando hablamos de Derecho es inherente la idea de Justicia que
invade el sentir de las personas dotadas de práctica jurídica, hasta las
personas menos instruidas en la materia asocian, a esto con la justicia, sin
embargo la realidad dista mucho de lo que nos han vendido los defensores de los
derechos humanos.
Todo lo teórico se construye para dar una explicación a lo
práctico, lo existente, en el caso de la justicia es una construcción abstracta
para dar a entender un conjunto de ideas que para cierta parte de la sociedad
es aceptable moralmente.
La justicia no debe estar asociada al derecho, sencillamente
porque no existe en el mundo una idea de justicia que sea válida para todos.
Vemos pues, con algunos casos que la justicia es muy relativa a
cada persona y su escala de valores, hablar de Justicia y Derecho es hablar de
algo abstracto, que puede o no estar mezclado.
En el mundo de los sentidos lo que vemos o percibimos todos los
días es el mundo que realmente existe, en el mundo de las ideas es decir en
nuestra mente todos tenemos un concepción de cómo debe ser el mundo ideal,
dentro de estas ideas esta la Justicia, es decir que ideas de justicia hay,
como existen seres humanos en el mundo, construir un idea general de Justicia
para el mundo, es una labor titánica por no decir imposible.
A raíz del renacer de los derechos humanos, se vivió un época
donde la justicia fue la bandera enarbolada por quienes todos, deseaban
proclamarse como amantes de los hombres, todos hablan de un sociedad más justa,
pero nunca hablaron de justa para quien, se les olvido el hecho que el mundo
del ser es totalmente diferente del mundo del deber ser.
El Derecho no es
justicia, sencillamente porque una idea común de justicia es impensable, además
de que el derecho nunca va a ser justo para todas las personas a las que vaya
dirigido en una sociedad, el derecho entendido en su forma más sencilla como un
conjunto de normas, va dirigido a limitar el ejercicio del accionar humano, es
cuando las normas son consideradas injustas
para una sociedad, pero sin embargo para la mayoría son justas, es pues el caso de; un terreno que es expropiado en una
comunidad, pero es necesario expropiarlo para la construcción de una carretera,
legalmente por causa de utilidad pública se expropia, esto es justo, para las
personas que utilizaran la carretera sin embargo, para la comunidad es injusto,
que idea de justicia en este caso es correcta, ambas son correctas, porque
representan el interés de una población en un lugar y tiempo determinado.
Así como el derecho evoluciona, la idea de justicia para los
pueblos también evoluciona, hoy lo que se considera justicia en México no es la
misma idea que se tenía hace 200 años en el México independiente.
Este constante proceso de evolución es un aprueba de la siempre
cambiante mente humana, que sigue un proceso de constante avance. El derecho si
está asociado a las justica pero a la idea de justicia que cada pueblo tiene.
La moral es un tema que frecuentemente se asocia al derecho, y es que
imposible separarlos, puesto que el derecho es un ente abstracto, creado por el
ser humano como ente de contención de la conducta. La real academia de la lengua
española define a ala moral como:
“Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto devista de su obrar relación con el bien o el mal y en función de su vida individual
y, sobre todo, colectiva”.
Es decir que las acciones que realice una persona, reflejan su
moral, su sentir, las personas son las que catalogan si una acción es buena o
mala, si merece ser sancionada en una norma, la moral es resultado de las
costumbres, la familia, la religión, el entorno. Estos factores determinan el
pensar del sujeto, y por consiguiente su actuar, durante el existir del
derecho, existen pensadores que consideran que moral y derecho son cosas
diferentes, o existen quienes piensan que son conceptos unidos. La moral inevitablemente
va desembocar en normas reguladoras de conducta. En el mundo ideal no deberían
estar unidos, sin embargo en el mundo real están unidos. Por ejemplo en México
las personas con un moral fuertemente influenciado por la religión, están en
contra de los matrimonios igualitarios, y la adopción de niños por parejas del
mismo sexo, esto desemboco en una marcha para que esto se prohíba, aunque
aquellos que marchan dicen que afecta la moral pública, afecta únicamente su
moral, no la de todos, pero aun así su moral desembocará en una norma.
La justicia, el Derecho, y
la Moral, aunque son conceptos con sus propias
características, están unidos, la
moral crea la idea de justicia, moral y justicia son en conjunto formas
constitutivas del derecho, las tres son productos de la evolución humana, que es
imposible separar porque sería tonto como fragmentar la mente humana.
Justicia, Derecho y Moral, es un producto. La labor del instruido en tan bellas materias no
es cuestionar si es justo o no, sino aplicarlo. Si intentas hacer derecho justo
sería desde tu perspectiva moralista de lo que debe ser, y en un mundo del ser
donde existen tan diversas morales, que si bien tienen puntos de contacto, no
son un sistema armonizado, es pues Derecho, Justicia y Moral, términos comunes
a cada sociedad.
SAI.

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