Base
Legal.
El JNE emitió en días reciente
la Resolución 116-2020-DNROP/JNE, declarando INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración PAP y declara IMPROCEDENTE la inscripción de los directivos del
XXV Congreso Nacional Ordinario del Partido Aprista Peruano, dando por agotada
la Vía Administrativa. Este fallo, de última instancia del Jurado Nacional de
Elecciones es inapelable e inimpugnable.
Es decir, que los actuales
“dirigentes” no tienen mandato legal. No tienen legitimidad para obrar.
Antecedentes.
Primero, ante la “traición
ideológica” a su línea primigenia, construida por la visión revolucionaria de
Víctor Raúl Haya de la Torre y por la dieron su vida nuestros mártires,
documentada en su obra “El Antimperialismo y el APRA”, se pretende reemplazar
por el mamotreto del “Perro del Hortelano” que privilegia y garantiza la
rentabilidad de las inversiones dejando de lado la justicia social para los
pueblos del Perú.
Segundo, en los evidentes
casos de “corrupción” en el ejercicio de la administración pública, en sus dos
oportunidades, se han visto relacionados y comprometidos a altos dirigentes y
militantes del partido, así como amigos-funcionarios de entera confianza
gubernamental. Todos ellos en investigación fiscal y otros ya procesados.
Tercero, la realización de
“actos delincuenciales” al interior del PAP, se hicieron de público conocimiento que han afectado la
moral del militante y malestar de los peruanos en general que siempre confiaron
y depositaron su fe y esperanza en el partido del pueblo.

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