Proyecto de Irrigación de las Pampas Concón Topará y el Kit de límites Chincha-Cañete.

 Haré un esfuerzo, para resumir el contenido del Informe legal del abogado Sergio Cornejo Subauste, presentado ante la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del GORE Ica, el 3 de junio del 2005 reunido en el auditorio de la Sub Regional de Chincha, en la que señala: si bien la ley, habla que los límites no se determinan, con los límites que señala un Fundo (que es privado), pero a efectos de legitimidad territorial inscrito en registros públicos, nos sirve de base para seguir sustentando que la posición es, y será siempre esas Pampas de Topará, ubicadas en el margen izquierdo, aguas abajo del rio Cañete, pertenecen a Chincha, y las Pampas de Concón, ubicadas en el margen derecho, aguas abajo del río Cañete, pertenecen a Cañete. Ambas tienen un área aproximada de 24,500 hectáreas.

Queda claro que: el Fundo Topará, tiene su inscripción que data del 15 de mayo de 1911 en los Registros Públicos de Ica, con registro Nº 103,414 Tomo 21 de Registro de Propiedad de Inmuebles de Ica, en ese entonces. Luego esta partida se cerró y sus asientos fueron trasladados a los Registros Públicos de Chincha al Tomo 7, fojas 385, en el año 1921. Este Fundo fue adquirido por un ciudadano cañetano Lombardo Ormeño Campos, a don José Joaquín de Osma y a doña Josefa Orellana Ramírez viuda de Gaspar de Osma, el título de compra-venta señala que el Fundo Topará queda en el valle de Chincha, reafirmando en esa escritura pública, que los linderos son los mismos que se anunciaban en el mismo documento antiguo y original, que datan desde 1,741.

El kit del asunto de los límites Cañete – Chincha, debemos analizarlo seriamente, cuando aparece el interés económico, de cómo “legalizar” una venta de terrenos a favor de la empresa transnacional Hunt Oil para la explotación del Gas de Camisea y por consiguiente, las utilidades y regalías que se produjeran, serían asignadas a Lima.

Proyecto Especial Sur Medio con los sobrantes del rio Cañete

La iniciativa cambia de nombre, y se le denomina “Proyecto Especial Sur Medio con los sobrantes del rio Cañete”, por ser un proyecto múltiple, creado el 18 de noviembre de 1988, por Decreto Supremo Nº 019-88 MIPRE que contenía aproximadamente 24,500 hectáreas de las Pampas Concón Topará que pertenecían al Estado, que las autoridades cañetanas las “inscriben” a su favor en 1991, en los Registros Públicos de Cañete, por Resolución Suprema Nº 168-2003-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas que “aprueba y autoriza la venta de 520 hectáreas de la Pampa Topará (de la jurisdicción de Chincha) a favor de la Hunt Oil”. ¿Ignorando?, la propiedad legal de su inscripción original de dominio jurídico y jurisdiccional que le corresponde a la provincia de Chincha, vulnerando su mejor y mayor derecho.

Es particularmente cierto y enjuiciar que, el Estado mismo, violó ciertos principios registrales como: Principio de Antigüedad Registral (Chincha 1,911) y Principio de Publicidad Registral (Cañete 1,991) “todo lo que está dentro de los registros públicos, es conocida por las partes en una transacción” Y, aquí, el Estado peruano hizo una transacción de compra venta “ilegal” con una empresa privada transnacional, sin reconocer los antecedentes registrales existentes en los Registros Públicos de Chincha, violando además, el “Derecho de Propiedad”, que el Estado mismo, garantiza de conformidad con el Art. 70º de la Constitución Política que nos rige. Esta transacción es un Acto Jurídicamente Nulo, puesto que se está desconociendo una propiedad antigua.

Como antecedente del proyecto de irrigación de las pampas Concón Topará. En 1964, Diputados del departamento Ica, Fernando León de Vivero, Miguel López Cano, Urbino Julve, Cirilo Cornejo, Carlos Medrano Arancibia, apoyados por Armando Villanueva (de la Célula Parlamentaria Aprista), habían presentado un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo, lleve a cabo varios proyectos de irrigación para desarrollar el departamento de Ica, lo que concluyó en la dación de la Ley 24239 de fecha 22 de mayo de 1,985 en la que, en su Art. 1º “Declara de Necesidad y Utilidad Pública y de Interés Nacional, Programas de Irrigación de áreas cultivables del Departamento de Ica y Mejoramiento de Riego de sus Valles Agrícolas” con la participación de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ica. Esas propuestas fueron:

A.- Ejecución a corto plazo del plan de mejoramiento de Riego “Ica 80” conforme a los estudios actualizados por la CORDE-ICA.

B.- Ejecución a mediano plazo del Proyecto Integral de “Coclococha Desarrollado” y de la impermeabilización de sus canales de regadío.

C.- Ejecución a mediano plazo del Proyecto “Pisco-Lanchas-Guadalupe” aprovechando los excedentes del rio Pisco.

D.- Ejecución a mediano plazo del “Proyecto Concón-Topará-Chincha Alta” con la derivación de los sobrantes del rio Cañete a los valles y pampas agrícolas de Chincha, Pisco y Villacurí.

E.- Ejecución a mediano plazo del “Proyecto de Irrigación Integral de Palpa” con la Construcción de una Presa en el vaso natural de Aquenta y Represamientos en la Cuenca Alta del Rio Grande, entre Querco y Ocoyo.

F.- Ejecución a Corto Plazo de las Obras de Restauración y Limpieza de los “Acueductos Pre Incaicos de Nasca”.

G.- Ejecución a mediano plazo del proyecto: “Obras de Trasvase de los recursos hídricos de la Cuenca de Turpococha a los afluentes del rio Aja de Nasca”.

H.- Ejecución a largo plazo del proyecto: “Derivación del rio Pampas” de la vertiente atlántica a los valles de Nasca, Ica y Villacurí, Pisco y del rio Ccaracocha al valle de Ingenio y a las Pampas de Nasca y Copara.

I.- Ejecución a corto plazo del proyecto: “Obras de electrificación de las zonas rurales del departamento Ica para reducir los costos de bombeo de agua de subsuelo”.

J.- Ejecución a corto Plazo del proyecto: “Drenaje del Valle de Pisco” establecido por la Ley Nº 15238.

K.- Ejecución a corto plazo del proyecto: “Obras de Encauzamiento de los ríos Ica, Chincha y Pisco” incorporando al cultivo un estimado de 3,000 hectáreas.

L.- Desarrollar “Estudios Topográficos integrales de las cuencas altas de los ríos del departamento de Ica y de sus afluentes para viabilizar futuros represamientos y Embalses”.

Proyecto Especial “Sur Medio” para irrigar las Pampas Concón Topará fue creado mediante Decreto Supremo Nº 019-88 MIPRE (Ministerio de la Presidencia) de fecha 18 de noviembre 1,988, como órgano de ejecución desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) de quien depende. Con autonomía técnica, económica y administrativa. Su finalidad es la ejecución de estudios y obras que permitan el desarrollo integral de los proyectos Concón - Topará y Pisco – Villacurí aprovechando los recursos hídricos existentes e incrementando la producción y productividad agrícola. La jurisdicción del Proyecto Especial “Sur Medio” es el departamento Lima, provincia Cañete y el departamento Ica, provincia Chincha y Pisco en la zona de influencia del proyecto y su domicilio legal es la ciudad de Chincha.

El Instituto Nacional de Desarrollo con Resolución Jefatural Nº 304-88 INADE/1100 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial “Sur Medio” en su Art. 6 le establece, entre otras, las siguientes importantes funciones:

-        Formular el Plan General de Desarrollo integral del Proyecto en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo.

-        Realizar los estudios y obras de ingeniería y/o acciones de desarrollo contenidas en el Plan General de Desarrollo Integral del Proyecto.

-        Promover la cooperación y participación de las entidades de los sectores público y no público nacionales y extranjeras, vinculadas a la ejecución del Plan General de Desarrollo Integral del Proyecto.

-        Participar en el proceso de elaboración de los planes de Desarrollo Regional.

-        Ejecutar o promover estudios y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial que coadyuven al desarrollo integral de las áreas de influencia del proyecto.

-        Gestionar y tramitar, a través del INADE, el apoyo técnico y financiero, nacional o internacional, que requiera el proyecto para la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en su Plan General de Desarrollo Integral.

-        Realizar investigaciones orientadas a mejorar la producción y productividad en el ámbito del proyecto.

-        Proponer al Instituto Nacional de Desarrollo los lineamientos de política integral  que requiera la ejecución y desarrollo del proyecto, velando por el cumplimiento de las directivas del INADE.

-        Promover el perfeccionamiento y desarrollo del personal del proyecto.

-        Prestar asistencia técnica a otros proyectos del INADE, cuando así lo requieran y a entidades del Estado que ejecuten Proyectos de Inversión de carácter hidráulico y/o propósitos múltiples.

 

Conclusión

El Proyecto Especial “Sur Medio” de Irrigación de las Pampas Concón (Cañete) y Topará (Chincha) de los excedentes del rio Cañete, tiene base legal: Ley Nº23257 Art. 2; Ley Nº 24239 Art. 1º; Ley Nº 24177 Art. 1º; Ley Nº 29777; Resolución Jefatural Nº 304-55-INADE/1100. Que no fueron accionados por falta de una gestión eficiente y responsable de las autoridades del departamento Ica, sin visión estratégica de desarrollo.

Esta situación, fue “aprovechada” con leguleyadas exitosas de autoridades de Cañete para adelantarse a inscribir “ilegalmente” las Pampas de Topará, en base a un dispositivo obtenido de la PCM de dudosa gestión, apoyado por un parlamentario que en su oportunidad fue, Primer Ministro, en posición contraria a sus compañeros de bancada, iniciadores del proyecto.

El asunto se judicializó. Y, quedó el proyecto para las “calendas griegas” perdiendo los iqueños, particularmente los chinchanos, la oportunidad de iniciar su desarrollo económico, social, productivo, industrial, energético, turístico, etc.

Con mi aprecio, por vuestra lectura y hasta el próximo jueves.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios