Haré un esfuerzo, para resumir el contenido del Informe legal del abogado Sergio Cornejo Subauste, presentado ante la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del GORE Ica, el 3 de junio del 2005 reunido en el auditorio de la Sub Regional de Chincha, en la que señala: si bien la ley, habla que los límites no se determinan, con los límites que señala un Fundo (que es privado), pero a efectos de legitimidad territorial inscrito en registros públicos, nos sirve de base para seguir sustentando que la posición es, y será siempre esas Pampas de Topará, ubicadas en el margen izquierdo, aguas abajo del rio Cañete, pertenecen a Chincha, y las Pampas de Concón, ubicadas en el margen derecho, aguas abajo del río Cañete, pertenecen a Cañete. Ambas tienen un área aproximada de 24,500 hectáreas.
Queda claro que: el Fundo Topará, tiene su inscripción que data del 15 de
mayo de 1911 en los Registros Públicos de Ica, con registro Nº 103,414 Tomo 21
de Registro de Propiedad de Inmuebles de Ica, en ese entonces. Luego esta
partida se cerró y sus asientos fueron trasladados a los Registros Públicos de
Chincha al Tomo 7, fojas 385, en el año 1921. Este Fundo fue adquirido por un
ciudadano cañetano Lombardo Ormeño Campos, a don José Joaquín de Osma y a doña
Josefa Orellana Ramírez viuda de Gaspar de Osma, el título de compra-venta
señala que el Fundo Topará queda en el valle de Chincha, reafirmando en esa
escritura pública, que los linderos son los mismos que se anunciaban en el
mismo documento antiguo y original, que datan desde 1,741.
El kit del asunto de los límites Cañete – Chincha, debemos analizarlo seriamente,
cuando aparece el interés económico, de cómo “legalizar” una venta de terrenos
a favor de la empresa transnacional Hunt Oil para la explotación del Gas de
Camisea y por consiguiente, las utilidades y regalías que se produjeran, serían
asignadas a Lima.
Proyecto Especial Sur Medio con los sobrantes del
rio Cañete
La iniciativa cambia de nombre, y se le denomina “Proyecto
Especial Sur Medio con los sobrantes del rio Cañete”, por ser un proyecto múltiple,
creado el 18 de noviembre de 1988, por Decreto Supremo Nº 019-88 MIPRE que
contenía aproximadamente 24,500 hectáreas de las Pampas Concón Topará que
pertenecían al Estado, que las autoridades cañetanas las “inscriben” a su favor
en 1991, en los Registros Públicos de Cañete, por Resolución Suprema Nº
168-2003-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas que “aprueba y autoriza la
venta de 520 hectáreas de la Pampa Topará (de la jurisdicción de Chincha) a
favor de la Hunt Oil”. ¿Ignorando?, la propiedad legal de su inscripción
original de dominio jurídico y jurisdiccional que le corresponde a la provincia
de Chincha, vulnerando su mejor y mayor derecho.
Es particularmente cierto y enjuiciar que, el Estado mismo, violó ciertos
principios registrales como: Principio de Antigüedad Registral (Chincha 1,911)
y Principio de Publicidad Registral (Cañete 1,991) “todo lo que está dentro de
los registros públicos, es conocida por las partes en una transacción” Y, aquí,
el Estado peruano hizo una transacción de compra venta “ilegal” con una empresa
privada transnacional, sin reconocer los antecedentes registrales existentes en
los Registros Públicos de Chincha, violando además, el “Derecho de Propiedad”,
que el Estado mismo, garantiza de conformidad con el Art. 70º de la
Constitución Política que nos rige. Esta transacción es un Acto Jurídicamente
Nulo, puesto que se está desconociendo una propiedad antigua.
Como antecedente del proyecto de irrigación de las pampas Concón Topará. En
1964, Diputados del departamento Ica, Fernando León de Vivero, Miguel López
Cano, Urbino Julve, Cirilo Cornejo, Carlos Medrano Arancibia, apoyados por
Armando Villanueva (de la Célula Parlamentaria Aprista), habían presentado un
proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo, lleve a cabo varios proyectos de
irrigación para desarrollar el departamento de Ica, lo que concluyó en la
dación de la Ley 24239 de fecha 22 de mayo de 1,985 en la que, en su Art. 1º “Declara
de Necesidad y Utilidad Pública y de Interés Nacional, Programas de Irrigación
de áreas cultivables del Departamento de Ica y Mejoramiento de Riego de sus
Valles Agrícolas” con la participación de la Corporación Departamental de
Desarrollo de Ica. Esas propuestas fueron:
A.- Ejecución a corto plazo del plan de mejoramiento de Riego “Ica 80”
conforme a los estudios actualizados por la CORDE-ICA.
B.- Ejecución a mediano plazo del Proyecto Integral de “Coclococha
Desarrollado” y de la impermeabilización de sus canales de regadío.
C.- Ejecución a mediano plazo del Proyecto “Pisco-Lanchas-Guadalupe”
aprovechando los excedentes del rio Pisco.
D.- Ejecución a mediano plazo del “Proyecto Concón-Topará-Chincha Alta” con
la derivación de los sobrantes del rio Cañete a los valles y pampas agrícolas
de Chincha, Pisco y Villacurí.
E.- Ejecución a mediano plazo del “Proyecto de Irrigación Integral de
Palpa” con la Construcción de una Presa en el vaso natural de Aquenta y
Represamientos en la Cuenca Alta del Rio Grande, entre Querco y Ocoyo.
F.- Ejecución a Corto Plazo de las Obras de Restauración y Limpieza de los
“Acueductos Pre Incaicos de Nasca”.
G.- Ejecución a mediano plazo del proyecto: “Obras de Trasvase de los
recursos hídricos de la Cuenca de Turpococha a los afluentes del rio Aja de
Nasca”.
H.- Ejecución a largo plazo del proyecto: “Derivación del rio Pampas” de la
vertiente atlántica a los valles de Nasca, Ica y Villacurí, Pisco y del rio
Ccaracocha al valle de Ingenio y a las Pampas de Nasca y Copara.
I.- Ejecución a corto plazo del proyecto: “Obras de electrificación de las
zonas rurales del departamento Ica para reducir los costos de bombeo de agua de
subsuelo”.
J.- Ejecución a corto Plazo del proyecto: “Drenaje del Valle de Pisco”
establecido por la Ley Nº 15238.
K.- Ejecución a corto plazo del proyecto: “Obras de Encauzamiento de los
ríos Ica, Chincha y Pisco” incorporando al cultivo un estimado de 3,000
hectáreas.
L.- Desarrollar “Estudios Topográficos integrales de las cuencas altas de
los ríos del departamento de Ica y de sus afluentes para viabilizar futuros
represamientos y Embalses”.
Proyecto Especial “Sur Medio” para irrigar las
Pampas Concón Topará fue
creado mediante Decreto Supremo Nº 019-88 MIPRE
(Ministerio de la Presidencia) de fecha 18 de noviembre 1,988, como órgano
de ejecución desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) de
quien depende. Con autonomía técnica, económica y administrativa. Su finalidad
es la ejecución de estudios y obras que permitan el desarrollo integral de los
proyectos Concón - Topará y Pisco – Villacurí aprovechando los recursos
hídricos existentes e incrementando la producción y productividad agrícola. La
jurisdicción del Proyecto Especial “Sur Medio” es el departamento Lima,
provincia Cañete y el departamento Ica, provincia Chincha y Pisco en la zona de
influencia del proyecto y su domicilio legal es la ciudad de Chincha.
El Instituto Nacional de Desarrollo con Resolución Jefatural Nº 304-88
INADE/1100 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto
Especial “Sur Medio” en su Art. 6 le establece, entre otras, las siguientes
importantes funciones:
-
Formular
el Plan General de Desarrollo integral del Proyecto en armonía con los planes
nacionales y regionales de desarrollo.
-
Realizar
los estudios y obras de ingeniería y/o acciones de desarrollo contenidas en el
Plan General de Desarrollo Integral del Proyecto.
-
Promover
la cooperación y participación de las entidades de los sectores público y no
público nacionales y extranjeras, vinculadas a la ejecución del Plan General de
Desarrollo Integral del Proyecto.
-
Participar
en el proceso de elaboración de los planes de Desarrollo Regional.
-
Ejecutar
o promover estudios y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial que
coadyuven al desarrollo integral de las áreas de influencia del proyecto.
-
Gestionar
y tramitar, a través del INADE, el apoyo técnico y financiero, nacional o
internacional, que requiera el proyecto para la ejecución y desarrollo de las
acciones previstas en su Plan General de Desarrollo Integral.
-
Realizar
investigaciones orientadas a mejorar la producción y productividad en el ámbito
del proyecto.
-
Proponer
al Instituto Nacional de Desarrollo los lineamientos de política integral que requiera la ejecución y desarrollo del
proyecto, velando por el cumplimiento de las directivas del INADE.
-
Promover
el perfeccionamiento y desarrollo del personal del proyecto.
-
Prestar
asistencia técnica a otros proyectos del INADE, cuando así lo requieran y a
entidades del Estado que ejecuten Proyectos de Inversión de carácter hidráulico
y/o propósitos múltiples.
Conclusión
El Proyecto Especial “Sur Medio” de Irrigación de las Pampas Concón
(Cañete) y Topará (Chincha) de los excedentes del rio Cañete, tiene base legal:
Ley Nº23257 Art. 2; Ley Nº 24239 Art. 1º; Ley Nº 24177 Art. 1º; Ley Nº 29777; Resolución
Jefatural Nº 304-55-INADE/1100. Que no fueron accionados por falta de una
gestión eficiente y responsable de las autoridades del departamento Ica, sin
visión estratégica de desarrollo.
Esta situación, fue “aprovechada” con leguleyadas exitosas de autoridades
de Cañete para adelantarse a inscribir “ilegalmente” las Pampas de Topará, en
base a un dispositivo obtenido de la PCM de dudosa gestión, apoyado por un
parlamentario que en su oportunidad fue, Primer Ministro, en posición contraria
a sus compañeros de bancada, iniciadores del proyecto.
El asunto se judicializó. Y, quedó el proyecto para las “calendas griegas”
perdiendo los iqueños, particularmente los chinchanos, la oportunidad de iniciar
su desarrollo económico, social, productivo, industrial, energético, turístico,
etc.
Con mi aprecio, por vuestra lectura y hasta el próximo jueves.

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