Aunque, ni el poder Ejecutivo ni el Congreso de la República, en tiempo en demasía, no han resuelto el “problema de límites” existente entre Chincha y Cañete, dos provincias hermanas y vecinas al sur, cerca de la capital, pongo en consideración de los pueblos de ambas provincias, el contenido, a manera de resumen, del Mag. Víctor Velis Alva (QEPD) la “Propuesta de Ratificación del rio Cañete como límite natural, histórico, legal, jurídico, administrativo, religioso y marítimo de la provincia Chincha, del departamento Ica con respecto de la provincia Cañete, del departamento Lima”, que considera la transmisión de posesión y propiedad o soberanía de los lugares desde el incario que se dominan con la conquista; adoptan jurisdicción española para ser distritos, provincias y departamentos, así, Chincha fue parte de Lima, al pertenecer a Cañete, para después ser independizado con Pisco y ser una provincia que originan el departamento de Ica.
La Ley Nº 10044, de creación del distrito Grocio Prado, de la provincia de
Chincha, departamento Ica, señala que la Quebrada de Topará está dentro de su
jurisdicción, considerándose al Caserío Topará que abarca ambas márgenes
“izquierda y derecha del rio Cañete”. La Ley Nº 15414 de creación del distrito
de Pueblo Nuevo, de la provincia de Chincha, departamento Ica, No señala
límites por el Norte con Cañete. Su Art. 3º dice exactamente, los límites del
distrito serán los siguientes: Por el Norte, el distrito Chavín y la Quebrada
de Topará. Por ningún motivo textualmente nos dice que Chincha limita con
Cañete. Ahora analicemos las leyes de creación de las provincias y distritos de
los departamentos Ica y Lima..
Leyes de creación de las provincias y distritos
En varias de estas, incluida la de Cañete no se precisan límites y menos
coordenadas geográficas que permitan establecer con exactitud el lindero, pero
teniendo presente que, en muchos de ellas, si se hace referencia a diversos
poblados y anexos que sí tienen ubicación exacta y siempre al margen derecho
-aguas abajo- del rio Cañete, como se vé de los extractos de textos y
dispositivos legales.
Ley Nº …. (30 de octubre de 1,868) “Creación de la provincia de Chincha”:
en su Art. 1º Se erige una nueva provincia con el nombre de Chincha cuya
capital será la Villa de Pisco. Art. 2º Dicha provincia se compondrá de los
distritos de Pisco, Humay, Chincha Alta y Baja, y formará con la de Ica, el
departamento de este nombre. Desmembrándose los distritos de Chincha Alta y
Chincha Baja que pertenecían a la provincia de Cañete. Art. 3º Los límites de
la expresada provincia, serán los mismos que actualmente separan los distritos
que la componen, de las provincias vecinas.
Ley del 13 octubre de 1,900, sobre “División de la provincia Chincha”:
en su Art. 1º En esta norma Chincha es dividida de Pisco y se compone de sus
distritos originales de Chincha Alta y Chincha Baja a las cuales se les suma el
distrito Tambo de Mora, (creado por Ley Nº 2306 del 05 febrero 1,875). Así como
también se le anexa el distrito de Chavín que perteneció a la provincia de
Castrovirreyna del departamento de Huancavelica. Art. 2º La nueva provincia de
Chincha se compondrá de los distritos Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora
y el de Chavín de la de Castrovirreyna, con todos sus términos, siendo su cap ital la ciudad de Chincha.
Ley de “Creación de la provincia de Pisco” (13 de octubre 1,900), en
su Art. 1º Divídase la provincia de Chincha, en dos, una de las cuales es la
provincia de Chincha y la otra, provincia de Pisco. Art. 2º La provincia de
Pisco se compondrá de los distritos de Pisco, Humay y Huáncano, siendo su
capital la ciudad de Pisco.
Ley Nº 4790 (25 de noviembre 1,923) Sobre Cañete, en su “Art. Único. Elévase a la
categoría de ciudad, la Villa de San Vicente de Cañete, capital de la provincia
y del distrito de Cañete”. El distrito de Cañete, se ubica en el margen derecho
del rio Cañete, como lo demuestra el Diccionario Geográfico del Perú, el cual
no sólo describe una síntesis histórica, sino que incluye coordenadas que lo
ubican a 96m. Alt. 13º, 7´20” LS y 76º, 25´59” LD de G, su nombre indígena era
“Huarco” que ocupa una planicie a la “margen derecha del rio Cañete” cerca del
mar. Su clima es cálido.
El caso del distrito Chavín, sustenta su origen desde la época de la
independencia con fecha 06 de agosto de 1,821 y por la misma ley de creación de
municipalidades del 01 de enero 1,957 donde es reconocido como distrito, y
respecto de su limites se tiene las Actas de Colindancias de dominio de la
Comunidad Campesina que le da origen y que las municipalidades reconocen como
límites. Y de acuerdo a ello al distrito de Chavín lo componen los anexos: San
Florian y Marcocancha, al “margen izquierdo del rio Grande, o Chavín o Cañete”
nacimiento del rio Topará. Y Chitiapata, San Juan de Luyo y Huirpiná al “margen
derecho del rio”. Con lo que está plenamente demostrado el dominio del distrito
Chavín en ambos márgenes de la quebrada o rio Topará.
Ley Nº 1170 (15 noviembre 1,909) “Creación del
distrito Nuevo Imperial
en la provincia de Cañete” Art. Único. Creáse el nuevo distrito de Imperial en la
provincia de Cañete del departamento Lima, formado por el pueblo de su nombre,
que será la capital, las haciendas denominadas Cerro Alegre, Casa Pintada, San
Benito, Las Hormigas, San Isidro y el Fundo Ungará. Como es de verse y
comprobar con información cartográfica del Instituto Geográfico Nacional todas
y cada una de las haciendas mencionadas que conforman ese distrito colindante
de Cañete con Chincha, se ubican al “margen derecho aguas abajo” del rio Cañete
y de esta forma se ratifica que Cañete no tiene dominio ni soberanía en la
“margen izquierda del rio Cañete, que es dominio de la Pampa de Ñoco.
Ley de Demarcación
Política de 1,831
Norma sobre límites, linderos y demarcación, estable que en primera
instancia debe tenerse presente lo que constituye la jurisdicción eclesiástica,
que en ésta caso es evidente el predominio de la Iglesia de Santo Domingo de
Chincha Alta y/o la Iglesia Santiago de Almagro de Chincha Baja y, además
sustentada en la posesión de hecho encontrada por los invasores españoles y que
en nuestro caso particular ante la conquista de los Chinchas que fuesen unidos
a los cusqueños para la formación del CHINCHAYSUYO como parte del TAWANTINSUYO
que al respecto indicaba: Por el Norte. Con los Señoríos del Guarco o Huarco
(Cañete) y Runa Huanac (Lunahuaná), teniendo como referencia o diferencia de
límites el cause del rio Runahuanac (hoy rio Cañete).
Al respecto, en la probabilidad que no sea tan preciso el límite de las
Iglesias (Santo Domingo de Chincha Alta y Santiago de Almagro de Chincha Baja)
como referencia exacta para este tipo de circunstancias, en el Art. 3º de la
Ley de demarcación Política de 1831, indica “Si la duda fuese de límites entre
parroquias, se decidirá a favor de aquella que tenga pueblos más inmediatos al
punto cuestionado: “a menos que se atraviese un rio o quebrada, que haga límite
natural, en cuyo caso, cualquiera de estos servirá de demarcación”
Conclusión
“En consecuencia, con todos los argumentos legales referidos a determinados
y conocidos lugares, que se citan indistintamente, está probado y acreditado
que el límite de Chincha, no es ni puede ser el rio o quebrada Topará, como en
forma insubsistente y temeraria, se esgrime en Cañete, sin argumento válido,
legal ni objetivo, para pretender que por ello también tendría derecho a la
margen izquierda aguas abajo del rio Cañete. Ya el distrito Chavín a sustentado
su posición y propiedad de la Comunidad Campesina Chavín y sus actos de
colindancia que establece claramente su dominio y soberanía a ambos lados del
rio o Quebrada Topará, en las partes altas que continúan demarcando con el
límite natural que es el rio Huarco o Cañete en las partes bajas tal como
indican las haciendas que son de Cañete”.
Está probado y acreditado que el límite natural, legal, jurídico,
histórico, administrativo, religioso, marítimo, etc., es el Rio Cañete es el
límite, “margen derecho aguas abajo” pertenece a Cañete y el “margen izquierdo
aguas abajo” pertenece a Chincha. Lo que es precisamente sobre lo que las
autoridades actuales, el Congreso de la República y Poder Ejecutivo, deben
resolver.
Gracias, hasta el próximo jueves.

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